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La tranquilidad de contar con un administrador de confianza. Entendemos lo que implica administrar una comunidad: por eso te ofrecemos cercanía, control y un equipo que se anticipa a los problemas.

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Preguntas frecuentes

Información práctica para tu comunidad.

Respondemos algunas de las dudas más habituales relacionadas con la gestión de comunidades.

¿Otra duda? Escríbenos
¿Se necesita unanimidad para decidir en la comunidad?

No. Las decisiones se toman por mayoría según el tipo de acuerdo. Solo requieren unanimidad los acuerdos expresamente indicados en la Ley de Propiedad Horizontal, como la aprobación o modificación del título constitutivo o de los estatutos de la comunidad.

¿Qué ocurre si un vecino no asiste a la Junta de propietarios?

Si un propietario ausente ha sido debidamente citado, su voto se considera a favor del acuerdo si no comunica su discrepancia al secretario de la comunidad en un plazo de 30 días naturales tras la reunión. Su voto se tiene en cuenta para calcular la mayoría necesaria para aprobar el acuerdo.

¿Puedo ver la documentación aunque no esté en la Junta?

Sí. Cualquier propietario tiene derecho a consultar la documentación relevante de la comunidad, como actas, presupuestos o contratos, previa solicitud.

¿Qué pasa si un vecino no paga las cuotas acordadas?

El impago puede ser reclamado legalmente por la comunidad. Además, el propietario moroso pierde ciertos derechos en Junta, como votar o impugnar acuerdos.

¿Cómo se realiza la convocatoria y cuál es el quórum para las reuniones según la ley?

La Junta de Propietarios debe reunirse al menos una vez al año y siempre que lo convoque el presidente o lo solicite el 25% de los propietarios o de las cuotas. La convocatoria la realiza el presidente e incluye el orden del día, lugar, fecha y hora en primera y segunda convocatoria, además de la lista de morosos y la advertencia sobre la pérdida del derecho a voto.

En primera convocatoria se requiere la mayoría de propietarios que representen la mayoría de cuotas. Si no se alcanza, la segunda convocatoria puede celebrarse sin quórum, incluso el mismo día tras 30 minutos. La citación debe enviarse con al menos 6 días de antelación para juntas ordinarias y con la que sea posible para las extraordinarias. También puede celebrarse junta sin convocatoria si asisten todos los propietarios y así lo acuerdan.

¿Es obligatorio aceptar la presidencia de la comunidad?

Sí. Según la Ley de Propiedad Horizontal, el cargo de presidente es obligatorio para el propietario que haya sido válidamente elegido por la Junta, ya sea por votación, turno rotatorio o sorteo. Una vez designado, el propietario no puede rechazar el cargo de forma automática.

¿Se puede renunciar al cargo de presidente?

Sí, pero no de forma automática. El presidente designado puede solicitar al juez su relevo dentro del mes siguiente al nombramiento mediante un «juicio de equidad». El juez valorará las razones presentadas (por ejemplo, personales o médicas) y decidirá si son suficientes para eximirle del cargo.

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